Todo tipo de acoso constituye un delito, y por consiguiente el acoso en el trabajo es una situación que debemos prevenir y erradicar. Para ello, toda empresa está obligada a contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razón de sexo según se establece en la Ley Orgánica 3/2007.
Es importante destacar que la obligación se extiende a todas las empresas, independientemente de su tamaño, tanto si tienen plan de igualdad como si no, lo cual incluye a las pequeñas empresas y a personas en régimen de autónomos con personal contratado.
Ante una Inspección de Trabajo para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo adecuado y eficiente, si este no existiera, se pueden establecer sanciones administrativas que irían desde los 7.500€ hasta los 225.000€ para infracciones muy graves.
Y si la resolución de una denuncia llegara a los tribunales, podrían añadirse otras multas o la pérdida de subvenciones o de bonificaciones que se estuviesen percibiendo.
En conclusión, es necesario elaborar un protocolo adecuado, acorde a las necesidades de la empresa, sea grande o pequeña.